persona caminando hacia oficina con casco seguridad

En qué casos cubre el accidente yendo al trabajo el artículo legal

El artículo cubre accidentes «in itinere», es decir, los que ocurren en el trayecto directo y habitual entre casa y trabajo.


El accidente yendo al trabajo, conocido legalmente como accidente in itinere, está cubierto por la legislación laboral en casos específicos donde el trabajador sufre un accidente durante el trayecto habitual y directo desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa. Este tipo de accidente se considera laboral siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley, lo que implica que el trabajador tiene derecho a recibir cobertura médica, indemnización y demás beneficios correspondientes.

En este artículo detallaremos en qué situaciones específicas el artículo legal cubre el accidente ocurrido al ir o volver del trabajo, explicando los criterios fundamentales para que el siniestro sea considerado laboral. Además, abordaremos los casos donde no aplica esta cobertura, y qué factores son evaluados para determinar la responsabilidad, protegiendo así los derechos de los trabajadores y empleadores.

¿Cuándo se considera accidente yendo al trabajo como cubierto por la ley?

Para que un accidente durante el traslado al trabajo esté cubierto, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Trayecto habitual y directo: El trabajador debe ir o volver directamente de su domicilio al lugar de trabajo sin desviaciones injustificadas.
  • Medio de transporte habitual: Puede ser a pie, en transporte público, vehículo particular o medios proporcionados por la empresa, siempre que sea el medio usual.
  • Horario razonable: El accidente debe ocurrir en el horario habitual de desplazamiento, sin interrupciones que cambien el carácter directo del trayecto.
  • Sin actos voluntarios de riesgo: No se considera accidente laboral si el trabajador realiza acciones voluntarias que incrementen el riesgo fuera del traslado normal.

Legislación aplicable y cobertura

En Argentina, el accidente in itinere está regulado por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 27.348) y el artículo 65 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), que establecen que el trabajador tiene derecho a:

  • Atención médica y rehabilitación completa y gratuita.
  • Pago de indemnizaciones en caso de incapacidad o fallecimiento.
  • Reinserción laboral o compensación económica según corresponda.

Ejemplos de casos cubiertos y no cubiertos

  • Ejemplo cubierto: Una persona que sufre un accidente al caminar por la calle habitual para llegar a su trabajo dentro del horario normal.
  • Ejemplo no cubierto: Si el trabajador decide hacer una parada personal (por ejemplo, comprar algo o visitar un lugar) y sufre un accidente en ese momento.
  • Ejemplo dudoso: Utilizar un desvío para evitar un tránsito complicado, que puede ser evaluado según las circunstancias.

Este marco legal busca equilibrar la protección del trabajador con la responsabilidad del empleador y la aseguradora, garantizando un soporte efectivo ante accidentes ocurridos en el traslado al trabajo.

Situaciones excluidas de la cobertura por accidente in itinere según la ley

Si bien la accidentalidad in itinere está contemplada para proteger a los trabajadores que sufren incidentes durante su traslado habitual al empleo, existen excepciones claras y específicas donde la ley no reconoce esta cobertura. Conocer estas situaciones es fundamental para evitar malentendidos y asegurar que tanto empleadores como empleados estén al tanto de sus derechos y obligaciones.

Principales situaciones excluidas

  • Desvíos voluntarios no justificados: Cuando el trabajador realiza un recorrido distinto al habitual por motivos personales, sin relación con el trabajo. Por ejemplo, detenerse a hacer compras o visitar a un amigo.
  • Uso de medios de transporte no autorizado: Si el empleado decide trasladarse en un vehículo particular o diferente al establecido por la empresa, y sufre un accidente, la cobertura puede quedar anulada.
  • Accidentes durante actividades no relacionadas al traslado: Si el incidente ocurre antes de iniciar el camino o después de terminar la jornada laboral, fuera del período de traslado.
  • Trayectos hacia lugares diferentes al habitual: Cuando el trabajador se dirige a un sitio distinto al habitual sin autorización o sin que guarde relación con sus tareas laborales.

Ejemplos prácticos para entender mejor las exclusiones

  • Caso 1: Un empleado que va al trabajo habitualmente en colectivo decide bajarse antes para ir a un bar y sufre un accidente. Este evento no será cubierto porque se trata de un desvío voluntario.
  • Caso 2: Un trabajador que normalmente usa el transporte oficial de la empresa, pero un día opta por viajar en su auto particular y sufre un accidente. La cobertura podría ser rechazada, salvo que el traslado haya sido autorizado.

Recomendaciones para evitar problemas con la cobertura

  1. Informar y documentar cualquier cambio en la ruta o medio de transporte utilizado para ir al trabajo.
  2. Evitar desvíos personales durante el trayecto habitual para no perder el derecho a la cobertura.
  3. Consultar con el empleador si por razones laborales debe cambiar el lugar o modo de traslado.

Tabla comparativa: cobertura según tipo de trayecto

Tipo de TrayectoCobertura por Accidente In ItinereCondiciones
Trayecto habitual y directoSiSin desvíos ni interrupciones.
Desvíos personales no autorizadosNoEjemplos: compras, visitas, trámites personales.
Uso de transporte no autorizadoNoExcepto si hay autorización expresa.
Traslado a un lugar diferente al habitualNoSalvo que sea por razones laborales justificadas.

Recordemos que estas exclusiones buscan preservar la equidad en la aplicación de la ley y evitar interpretaciones demasiado amplias que puedan generar controversias o abusos.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera un accidente yendo al trabajo?

Es un accidente que ocurre durante el trayecto habitual desde el hogar hasta el lugar de trabajo o viceversa.

¿El accidente en el camino al trabajo está cubierto por la ley argentina?

Sí, generalmente está cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo si el trayecto es directo y sin interrupciones importantes.

¿Qué pasa si el trabajador hace una parada durante el camino?

Si la parada es habitual o justificada, puede seguir cubierto; si es un desvío prolongado, la cobertura podría perderse.

¿Los accidentes en transporte público están cubiertos?

Sí, siempre que el transporte sea el medio habitual y directo para ir al trabajo.

¿Hay diferencias en la cobertura para trabajadores independientes?

La cobertura varía y suele ser más limitada, dependiendo de si están adheridos al sistema de riesgos del trabajo.

Punto ClaveDetalles
Definición de trayectoCamino habitual y directo entre domicilio y lugar de trabajo.
Interrupciones permitidasParadas breves y justificadas, como comprar alimentos o llevar a los hijos al colegio.
Medios de transporteCubiertos: propio vehículo, transporte público, bicicleta, a pie.
Ámbito de coberturaAplicable a empleados en relación de dependencia adheridos al sistema de riesgos del trabajo.
Exclusiones comunesDesvíos largos, actividades personales no relacionadas con el trabajo.
Legislación aplicableLey 24.557 y sus modificaciones, que regulan riesgos del trabajo en Argentina.
Trámites en caso de accidenteNotificar al empleador y realizar la denuncia ante la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

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