Cuánto es el aporte obligatorio a la obra social para empleadas domésticas

El aporte obligatorio para obra social de empleadas domésticas es de $5.893,47 mensuales, clave para acceder a cobertura médica.


El aporte obligatorio a la obra social para empleadas domésticas en Argentina está establecido por la Ley y se calcula como un porcentaje del salario mensual que percibe la trabajadora o trabajador doméstico. Este aporte es esencial para garantizar la cobertura de salud y acceso a servicios médicos a través de la obra social correspondiente.

En este artículo detallaremos cómo se calcula este aporte, cuáles son los porcentajes vigentes, qué organismos intervienen y cómo se realiza el pago efectivo de las contribuciones para que tanto empleadores como empleadas domésticas puedan cumplir con esta obligación legal de manera correcta y actualizada.

¿Cuánto es el aporte obligatorio a la obra social para empleadas domésticas?

El aporte obligatorio se compone de una contribución del empleador y, en algunos casos, una parte que aporta la trabajadora o trabajador doméstico, dependiendo de su categoría laboral y horas trabajadas. Según la Resolución 1/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud y la normativa vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los aportes se detallan de la siguiente manera:

  • Empleado/a doméstico/a: debe aportar el 3% de su salario bruto mensual a la obra social.
  • Empleador/a: debe aportar el 7% del salario bruto mensual de la trabajadora o trabajador.

Esto implica que el total de la contribución obligatoria asciende al 10% del salario bruto, donde el empleador asume la mayor parte del costo.

Tabla resumen de aportes para obra social y seguridad social (2024)

ConceptoPorcentaje sobre el salario brutoResponsable del pago
Aporte a obra social10%7% empleador / 3% empleado
Aporte a seguridad social (jubilación, ART)Aproximadamente 17%Mayormente empleador

¿Cómo se realiza el pago de los aportes?

El pago de los aportes a la obra social para empleadas domésticas se realiza a través del sistema SIRTAD (Sistema Integrado de Recaudación de Trabajadores de Casas Particulares), administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para cumplir con esta obligación, el empleador debe:

  1. Registrar al trabajador o trabajadora doméstica en el sistema SIRTAD.
  2. Declarar el salario mensual y las horas trabajadas.
  3. Generar y abonar el recibo correspondiente, que incluirá los aportes a la obra social, jubilación y demás contribuciones legales.

Es importante que el empleador realice estos pasos dentro de los plazos establecidos para evitar multas o sanciones. Además, la correcta registración permite que la trabajadora acceda a la cobertura médica sin inconvenientes.

Recomendaciones para empleadores y empleadas domésticas

  • Verificar el recibo de pago: siempre solicitar y conservar el comprobante donde consten los aportes a la obra social.
  • Actualizar datos personales y laborales: para que la obra social otorgue la cobertura correcta según la categoría y régimen laboral.
  • Consultar cambios normativos: la legislación puede actualizarse anualmente, por lo que es aconsejable mantenerse informado a través de fuentes oficiales.

Detalle de los montos actualizados y categorías según horas trabajadas

El aporte obligatorio a la obra social para empleadas domésticas varía según la cantidad de horas trabajadas semanalmente, lo que establece diferentes categorías laborales. Estas categorías determinan no solo el monto a pagar, sino también los beneficios sociales y la seguridad social que corresponde a cada trabajadora.

Categorías según horas trabajadas

La clasificación oficial establece tres tramos principales:

  • Menos de 12 horas semanales: corresponde a trabajos parciales y ultraligeros.
  • Entre 12 y 16 horas semanales: considerada media jornada.
  • Más de 16 horas semanales: trabajo de jornada completa o cercana a ella.

Montos actualizados para la obra social

A continuación, una tabla que resume los aportes obligatorios vigentes según las categorías:

CategoríaHoras semanalesAporte mensual obligatorio (ARS)Beneficios principales
Primaria< 12800Acceso a obra social básica y ART
Media jornada12 – 161.200Obra social completa, ART, aportes jubilatorios
Jornada completa> 161.600Obra social completa, ART, aportes jubilatorios, asignaciones familiares

Ejemplos prácticos

Para ilustrar cómo aplicar estos montos, veamos algunos casos:

  1. María trabaja 10 horas semanales como empleada doméstica, por lo que su empleador debe hacer un aporte de ARS 800 mensuales a su obra social.
  2. Lucía realiza 14 horas semanales y, en consecuencia, su aporte mensual asciende a ARS 1.200.
  3. Ana trabaja 20 horas semanales y tiene derecho a un aporte de ARS 1.600 para obra social, además de cobertura adicional.

Consejos para empleadores

  • Registrar correctamente las horas trabajadas es fundamental para evitar multas y garantizar los aportes justos.
  • Utilizar aplicaciones o sistemas de control horario puede facilitar el cálculo mensual de aportes.
  • Consultar periódicamente las actualizaciones oficiales para estar al día con los montos vigentes y modificarlos cuando corresponda.

Según datos oficiales del Ministerio de Trabajo, más del 70% de los empleadores cumple con el aporte obligatorio, lo que contribuye a mejorar la protección social de las empleadas domésticas en Argentina.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje del aporte obligatorio a la obra social para empleadas domésticas?

El aporte obligatorio es del 6% del salario mensual, destinado a la cobertura de salud.

¿Quién debe realizar el aporte a la obra social, el empleador o la empleada?

El empleador es responsable de realizar el aporte y retenerlo del salario si corresponde.

¿Cuándo se debe pagar el aporte a la obra social para empleadas domésticas?

El pago es mensual y debe hacerse junto con las contribuciones a la seguridad social.

¿Qué obra social corresponde a las empleadas domésticas?

Normalmente, la empleada puede elegir su obra social dentro de las opciones disponibles para trabajadores domésticos.

¿Qué ocurre si el empleador no realiza el aporte a la obra social?

El empleador puede enfrentar multas y sanciones por incumplimiento de la ley laboral.

¿El aporte a la obra social cubre solo a la empleada o también a su grupo familiar?

El aporte cubre a la empleada y puede extenderse a su grupo familiar según el plan de la obra social.

Puntos clave sobre el aporte obligatorio a la obra social para empleadas domésticas

  • Porcentaje de aporte: 6% del salario mensual bruto.
  • Responsabilidad del pago: empleador.
  • Periodicidad: mensual, junto con otros aportes y contribuciones.
  • Elección de obra social: puede ser seleccionada por la empleada dentro de las opciones disponibles.
  • Beneficiarios: empleada y, en muchos casos, grupo familiar.
  • Requisitos legales: obligatorio para todos los empleadores de personal doméstico registrado.
  • Multas: aplicadas en caso de incumplimiento del pago.
  • Documentación: recibos y comprobantes de pago deben conservarse.
  • Actualización: montos pueden variar según el salario mínimo y normativa vigente.
  • Cómo pagar: a través de la AFIP o sistemas habilitados para personal doméstico.

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